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LEY 19.587 - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Fuente: Gerencia de Recursos - Fecliba

ARTICULO 9.- Sin perjuicio de lo que determinen
especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación
periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo
legajo de salud.
b) mantener en buen estado de conservación,
utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y
útiles de trabajo.
c) instalar los equipos necesarios para la renovación
del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas
producidas en el curso del trabajo.
d) mantener en buen estado de conservación, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas
potables.
e) evitar la acumulación de desechos y residuos que
constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y
desinfecciones periódicas pertinentes.
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o
vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los
riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
h) depositar con el resguardo consiguiente y en
condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
i) disponer de medios adecuados para la inmediata
prestación de primeros auxilios.
j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o
carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan
peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k) promover la capacitación del personal
en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo
relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas
asignadas.
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

ARTICULO 10.- Sin perjuicio de lo que determinen
especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con
las recomendaciones que se le formulen referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos
de trabajo.
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o
periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a
tal efecto se le formulen.
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas
de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
d) colaborar en la organización de programas de
formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir
a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.



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